Tras consultas de varios asociados y cierta indefinición en la normativa aplicable (que no en las resoluciones de la Dirección general de Tributos) creemos necesario el ilustrar en nuestro boletín las cuestiones sobre el “IVA super reducido” que debemos aplicar a las compras de personas que merecen una protección extra del sistema tributario como son las personas con discapacidad.
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